Perú: Todo lo que hay que saber sobre la nueva de ley de genéricos

A poco tiempo de ser promulgada, esto es todo lo que debes conocer sobre la nueva Ley de Medicamentos Genéricos en nuestro país. ¿Realmente ayudará a mejorar el acceso a estos fármacos esenciales? Esto dicen los especialistas.

Hace pocas semanas la presidenta Dina Boluarte promulgó la nueva ley sobre medicamentos genéricos. Se trata de una normativa que, impulsada ampliamente por el Congreso de la República, tendría como objetivo garantizar el acceso a estos fármacos esenciales y establecer medidas de protección para los consumidores. Sin embargo, es importante destacar que, tal como indica la iniciativa de Videnza Instituto, Propuestas del Bicentenario, “esta medida está destinada a los peruanos que deben comprar medicamentos en farmacias privadas, en lugar de recibirlas en los establecimientos públicos”.

¿En qué consiste la norma?

La presente reglamentación agrupa una serie de proyectos de ley, los cuales modifican diversos artículos de la Ley N 29459, de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Así se ha dispuesto que farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud del sector privado, mantengan un stock del 30% de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) de manera mensual, de una lista actualizada de 434 ítems aprobados por el Ministerio de Salud (Minsa), la misma que hasta antes de inicios de abril era de 40.

 En el portal del Gobierno del Perú, se señala que “esta obligación se circunscribe a aquellos productos que formen parte de la oferta de productos de marca, por ítem y no por número de unidades de stock”. Según lo dispuesto, solo aquellos medicamentos que forman parte del inventario que maneja cada establecimiento, estarán sujetos al cumplimiento del porcentaje en cuestión.

Cambios realizados

Por otro lado y aunque no llegó a incluirse dentro de la nueva normativa, una medida que se consideró incorporar estaba relacionada a ciertos productos que, a pesar de no ser medicamentos, están estrechamente relacionados a la salud y las necesidades básicas de toda la población. Algunos de estos son las leches maternizadas, los suplementos nutricionales, las vitaminas, entre otros. El texto sustitutorio ya no restringe explícitamente a estos productos, que si bien no tienen registro sanitario de Digemid, sí cuentan con el de Digesa. No obstante, se precisa que a partir de ahora, queda en manos de la Autoridad Nacional de Salud, es decir el Minsa, indicar cuáles serán los artículos que no podrán venderse en los establecimientos privados.

De igual manera, aunque también se precisa que la ley no será aplicable a personas naturales y microempresas, representantes de los gremios farmacéuticos como Ana María Jiménez, presidenta de la Asociación Peruana de Farmacias, han advertido sobre los peligros de esta regla. Un escenario que podría fomentar el enanismo empresarial, evitando que pequeños emprendimientos tengan la posibilidad de seguir creciendo.

¿Qué pasará con las farmacias y boticas que no cumplan?

De cometer alguna falla que contravenga lo señalado en el reglamento sobre medicamentos genéricos, las farmacias y boticas privadas deberán enfrentarse a una sanción equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir,  S/10,300.

El verdadero problema de fondo

Mientras el sector privado deberá someterse, a partir de ahora, a procedimientos más complejos, que pueden afectar directamente la atención en sus establecimientos –como lo es hacer el inventario para una lista de medicamentos tan grande-. Incluso verse obligados a dejar de ofrecer ciertos medicamentos para no incurrir en cuantiosas multas; especialistas como César Amaro, investigador principal de Videnza Consultores y exdirector de la Digemid,  han salido a manifestar que el problema de fondo se encuentra al otro lado: en el sector público.

“En teoría hay un derecho que no se está haciendo efectivo, ese es el problema de fondo, que no accedemos a esos medicamentos lamentablemente porque el sistema público y el sistema de financiamiento y de abastecimiento no está funcionando bien”, precisó recientemente para El Comercio.

En un contexto en donde a pesar de que la tasa de aseguramiento sobrepasa el 90% (EsSalud y SIS), ante un problema de salud, casi la mitad de peruanos y peruanas (46%) tienen que acudir a una farmacia o botica a hacer gasto de su bolsillo. Y es que, según datos del Observatorio del Bicentenario, solo a marzo del presente año, 4 de cada 10 establecimientos públicos en todo el país no tenían disponibilidad de medicamentos esenciales.

A su vez, el estudio “Análisis económico del gasto de bolsillo en medicamentos de la población”, realizado por Apoyo Consultoría, por encargo de la Asociación Nacional de Cadena de Boticas -ANACAB, también concluyó recientemente que los hogares más pobres (NSE D y E) suelen ser los más afectados cuando no hay medicinas en las postas y hospitales, viéndose en la necesidad de gastar hasta un 70% de sus ingresos solo en medicamentos.

“Cualquier medida que busque mejorar el acceso a la salud de los peruanos debe enfocarse en el sector público, no en las empresas. Problemas como la demora en la atención o la falta de medicamentos están en el sector público, no en el sector privado”, enfatiza Elizabeth Cavero, gerente general de ANACAB.

Intercambiabilidad necesaria

Finalmente, otro aspecto que se ha puesto sobre la mesa es el de la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos. Esto se refiere a estudios que permiten garantizar la seguridad, calidad y eficacia equivalente a la de un medicamento de marca.

Aunque en nuestro país tenemos un Reglamento de Intercambiabilidad establecido desde el año 2009, la realidad muestra que se ha avanzado muy poco y hacen falta implementarse medidas más exigentes. En 15 años, solo 93 medicamentos genéricos han probado ser intercambiables ante la Digemid, nuestra autoridad nacional de medicamentos. Además, solo un 5% (18 medicamentos) de los 434 listados por el Minsa, son intercambiables.

“Los medicamentos genéricos deben ser tan confiables como los innovadores, y esto se garantiza mediante la intercambiabilidad. Sin embargo, el Perú avanza a un ritmo muy lento en comparación con otros países que ya han incorporado este proceso en su legislación”, precisó Amaro. 

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